La entrada en vigor del Reglamento Veri*factu, aprobado mediante el Real Decreto 1007/2023, marcará un antes y un después en la facturación electrónica obligatoria en España. A partir de 2026, autónomos y empresas deberán adaptarse a nuevos sistemas que garanticen la integridad y trazabilidad de sus facturas.
Pero… ¿afecta a todos por igual? En este artículo de Ruiz Teba Asesores, te explicamos de forma sencilla a quién obliga Verifactu y quiénes están exentos. Si eres autónomo, pyme o emprendedor, sigue leyendo.
¿Qué es Verifactu?
Verifactu es la nueva normativa que regula los sistemas informáticos de facturación, obligando a que cumplan requisitos específicos de seguridad, trazabilidad y conservación de los registros.
Desde el 1 de enero de 2026 para sociedades, y el 1 de julio de 2026 para personas físicas, será obligatorio:
✅ Utilizar un sistema informático que cumpla con el Reglamento Verifactu (Real Decreto 1007/2023).
✅ O bien, emitir las facturas a través del sistema gratuito que proporcionará la Agencia Tributaria (AEAT).
👉 Más info: Real Decreto 1007/2023 en BOE
¿A quién afecta el Reglamento Verifactu?
La norma es clara: afecta a todas las personas y entidades que desarrollen actividades económicas. Esto incluye:
- Empresas y sociedades (sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades).
- Autónomos (personas físicas con actividad económica).
- Entidades en atribución de rentas (como comunidades de bienes).
- Establecimientos permanentes en España que obtengan rendimientos económicos.
En resumen: si emites facturas por tu actividad económica, deberás cumplir con Verifactu.
¿Quiénes están exentos de aplicar Verifactu?
No todos están obligados. Existen excepciones importantes:
1. Empresarios en módulos o recargo de equivalencia
- Exentos cuando no tienen obligación de emitir factura.
- Si en una operación sí debes emitir factura, sí aplicaría el Reglamento.
2. Sector agrario
- Los titulares de explotaciones agrarias están exentos en los recibos agrarios (los emite el comprador, no el agricultor).
3. Contribuyentes en el SII (Suministro Inmediato de Información)
- Incluye tanto obligados como los que opten voluntariamente.
- Si estás en el SII, no tendrás que aplicar Veri*factu.
4. Emisión de autofacturas en acuerdos cliente-proveedor
- Exentos cuando el cliente que emite la factura está en el SII.
5. Excepciones autorizadas por la AEAT
- Casos puntuales autorizados por el Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria.
¿Se aplica Verifactu en toda España?
No exactamente. Existen excepciones territoriales:
- País Vasco: exento, ya que aplica su propio sistema TicketBAI, con objetivos similares.
- Navarra, Canarias, Ceuta y Melilla: sí están obligados a cumplir con Veri*factu.
👉 Más info: AEAT – Información sobre Verifactu
¿Qué otras consideraciones debes tener en cuenta?
- Solo afecta a actividades económicas: si realizas operaciones que no generen rendimientos económicos (ej. arrendamientos de capital inmobiliario), no te afecta.
- Afecta solo a la emisión de facturas: otros documentos como albaranes o recibos no están regulados por este Reglamento.
Resumen gráfico: ¿A quién afecta y a quién no Verifactu?
| Obligados a Verifactu | Exentos de Verifactu |
|---|---|
| Empresas (IS) | Autónomos en módulos sin obligación de facturar |
| Autónomos con actividad económica | Sector agrario (recibos agrarios emitidos por terceros) |
| Entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes) | Contribuyentes en SII |
| Establecimientos permanentes en España | Autofacturas con clientes en SII |
| Autorizaciones especiales por la AEAT | |
| Empresas sujetas a TicketBAI (País Vasco) |
¿Cómo afecta esto a tu negocio?
La implantación de Verifactu no solo es una obligación, sino también una oportunidad para modernizar tu sistema de facturación, mejorar la trazabilidad y reducir riesgos ante inspecciones fiscales.
➡️ En Ruiz Teba Asesores S.L. te ayudamos a:
✅ Revisar si tu negocio está obligado a aplicar Veri*factu.
✅ Adaptar tu sistema de facturación antes de 2026.
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