Venta de negocio en marcha IVA: cuándo no está sujeta

La venta de un negocio en marcha no siempre está sujeta a IVA. Cuando se transmite una unidad económica autónoma capaz de continuar la actividad por sí misma, puede aplicarse la no sujeción prevista en el artículo 7.1 de la Ley del IVA. En este artículo analizamos los requisitos que deben cumplirse, las diferencias con el régimen de reestructuración del Impuesto sobre Sociedades, los efectos sobre el derecho a la deducción y la subrogación del adquirente. Además, abordamos la posible tributación por Transmisiones Patrimoniales Onerosas cuando existen inmuebles incluidos en la operación y los riesgos habituales en una incorrecta calificación fiscal.