APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Buenas tardes!

Iniciamos enero y nos vienen de golpe todas las presentaciones de impuestos correspondientes al cuarto trimestre, en la peor época del año. Se acumulan los pagos y algunas empresas se encuentran en serias dificultades por falta de liquidez para afrontarlos.

Pues bien, hoy vamos a repasar qué impuestos son aplazables y cuáles no. Con carácter general se puede aplazar, sin necesidad de aportar garantías, siempre que la deuda tributaria no supere los 30.000 €, las cuotas del IVA no cobrado, el IRPF y el Impuesto de Sociedades.

No se pueden aplazar las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF  y los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.

Cuando la deuda se encuentre en periodo voluntario de pago, se puede solicitar el aplazamiento/fraccionamiento dentro del plazo fijado para su ingreso. Cuando la deuda haya entrado en periodo ejecutivo, se podrá solicitar fraccionamiento /aplazamiento de toda la deuda en cualquier momento antes del acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

El fraccionamiento de la deuda tributaria se podrá extender hasta 6 meses en el caso de las PYMES y hasta 12 meses para el caso de los autónomos. Cuando se aplazan deudas tributarias se abona, eso sí, el interés de demora sobre el total de la deuda pendiente (que actualmente asciende al 3,75%).

La solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de deudas superiores a 30.000 € deberán acompañarse de aval bancario, garantía hipotecaria o seguro de caución y se da un plazo de pago queda limitado a un máximo de 36 meses.

Necesitáis aplazar alguna deuda en la Agencia Tributaria? Nosotros podemos ayudarte, no dudes en contactarnos!

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