CUIDADO CON LOS PAGOS EN EFECTIVO: LIMITE DE 2.500 €

El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones. Pero cuáles?

No pueden pagarse en efectivo las operaciones en las cuales alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros (o su contravalor en moneda extranjera).

Si el pagador es una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúa en calidad de empresario o profesional, el límite asciende a 15.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera).

A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

No se aplica esta limitación a las operaciones que se producen entre particulares; por ejemplo, si un particular decide vender su coche a otro particular, por importe de 5.000 euros, podrá recibir el precio en metálico, pues ninguna de las partes actúa como empresario/profesional.

Qué se considera PAGO EN EFECTIVO: en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se recogen los medios de pago considerados “en efectivo”:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Denuncia por incumplimiento de pagos en efectivo

La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes un procedimiento de denuncia de pagos en efectivo, a través del cual se puede poner en conocimiento el hecho de haber intervenido en una operación de pago en efectivo superando los límites antedichos. Además, si la denuncia se realiza dentro de los tres meses siguientes al pago, el denunciante estará exento de responsabilidad en la infracción que corresponda.

Cómo acreditar los pagos en efectivo:

Si se adquiere un producto/servicio por importe superior a 2.500 euros, aunque se fraccione el pago, deberá guardar a buen recaudo durante un periodo de cinco años desde la adquisición, tanto la factura del producto/servicio como el justificante de pago del mismo, pues la Agencia Tributaria puede requerirlo.

Nuestro consejo, guardad todos los justificantes de pago de vuestras facturas!

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