Hoy hablaremos de la obligatoriedad de registrar la jornada diaria de los trabajadores a tiempo parcial. Esta obligatoriedad viene recogida en el artículo 12.4.C) del Estatuto de los Trabajadores: “…, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.»
Pues bien, tras varias Sentencias, finalmente se ha establecido jurisprudencia en el sentido de que no es necesario llevar dicho registro para los trabajadores a jornada completa. Por ello, y quizás en un intento de no mantener la desigualdad entre los trabajadores, así como para evitar posibles conductas fraudulentas por parte de las empresas, el Congreso de los Diputados aprobó el 17 de octubre la toma en consideración de la Proposición de Ley presentada por el PSOE, de reforma del Estatuto de los Trabajadores, para que la obligación de registrar diariamente la jornada por las empresas se extienda a toda la plantilla, y así evitar la realización de jornadas más largas, y poder computar adecuadamente las horas extra realizadas.
El PSOE denuncia la desregulación y falta de control del tiempo de trabajo, lo que provoca que los trabajadores realicen jornadas más largas que las recogidas en contrato, así como infra-cotizaciones a la Seguridad Social. Con este descontrol sobre las jornadas, se produce una clara precarización del mercado laboral, entiende el grupo proponente, ya que afectan conjuntamente al salario, a la organización en el tiempo de trabajo y en la vida personal y familiar de los trabajadores, dificultando asimismo la conciliación familiar.
Nuestro consejo, siempre y cuando hay trabajadores a jornada parcial en plantilla, es que se registre la jornada de todos los trabajadores independientemente de si su jornada es a tiempo parcial o a tiempo completo. Para el cumplimiento de esta obligación, consúltanos sin compromiso pues hay sistemas de registro en el mercado que son muy fáciles de manejar y que facilitan el registro, así como el cómputo de vacaciones, permisos, incapacidades temporales y cualquier incidencia en las jornadas de los trabajadores de la plantilla, lo que además supondrá una mejor gestión de los recursos humanos de la empresa.