ESTE VIERNES 20 DE ABRIL TERMINA EL PLAZO PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES FISCALES DEL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO

Nos queda esta semana para presentar declaraciones en Hacienda! En concreto, declaraciones informativas, de impuestos y retenciones, que no se os pasen los plazos! Os las desglosamos:

Liquidaciones y declaraciones informativas de IVA

  • El modelo 303, que se corresponde con la autoliquidación trimestral del IVA, siempre y cuando la actividad que se ejerce esté sujeta a dicho impuesto.
  • El modelo 349, o declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • El modelo 309, que se corresponde con una liquidación no periódica del IVA. Se trata de un modelo poco habitual que aquellos autónomos sujetos a regímenes especiales (régimen de recargo de equivalencia, pesca, ganadería y agricultura).
  • Por último, el modelo 368: Si tu actividad está sujeta a comercio electrónico y vendes a particulares fuera de España, tienes que aplicar el IVA del país donde vendes y presentar este modelo trimestral.

Liquidaciones y declaraciones informativas de IRPF

  • En cuanto a las liquidaciones correspondientes al IRPF, empezamos con el modelo 130; se corresponde con la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF. Todos aquellos autónomos que realicen actividad económica registrada en el censo de empresarios (IAE) tienen la obligación de hacer frente a este modelo, salvo aquellos autónomos con retenciones que superen el 70% de su facturación a empresas, autónomos y entidades jurídicas con sede en España.
  • El modelo 131 es la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF para empresarios y profesionales en estimación objetiva, para los trabajadores por cuenta propia que tributan por módulos. Es similar al modelo 130.
  • El modelo 111 se utiliza para las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. En concreto, para los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Las más comunes son las retenciones practicadas a trabajadores de nuestra empresa por cuenta ajena así como profesionales que nos hayan facturado sus servicios.
  • Por último, el modelo 115 se utiliza para las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondientes a rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Si tu empresa desarrolla su actividad en un local alquilado, deberás practicar retención y trimestralmente estás obligado a liquidar el impuesto en Hacienda (a ingresar las retenciones practicadas al arrendador).

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