Nos queda esta semana para presentar declaraciones en Hacienda! En concreto, declaraciones informativas, de impuestos y retenciones, que no se os pasen los plazos! Os las desglosamos:
Liquidaciones y declaraciones informativas de IVA
- El modelo 303, que se corresponde con la autoliquidación trimestral del IVA, siempre y cuando la actividad que se ejerce esté sujeta a dicho impuesto.
- El modelo 349, o declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
- El modelo 309, que se corresponde con una liquidación no periódica del IVA. Se trata de un modelo poco habitual que aquellos autónomos sujetos a regímenes especiales (régimen de recargo de equivalencia, pesca, ganadería y agricultura).
- Por último, el modelo 368: Si tu actividad está sujeta a comercio electrónico y vendes a particulares fuera de España, tienes que aplicar el IVA del país donde vendes y presentar este modelo trimestral.
Liquidaciones y declaraciones informativas de IRPF
- En cuanto a las liquidaciones correspondientes al IRPF, empezamos con el modelo 130; se corresponde con la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF. Todos aquellos autónomos que realicen actividad económica registrada en el censo de empresarios (IAE) tienen la obligación de hacer frente a este modelo, salvo aquellos autónomos con retenciones que superen el 70% de su facturación a empresas, autónomos y entidades jurídicas con sede en España.
- El modelo 131 es la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF para empresarios y profesionales en estimación objetiva, para los trabajadores por cuenta propia que tributan por módulos. Es similar al modelo 130.
- El modelo 111 se utiliza para las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. En concreto, para los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Las más comunes son las retenciones practicadas a trabajadores de nuestra empresa por cuenta ajena así como profesionales que nos hayan facturado sus servicios.
- Por último, el modelo 115 se utiliza para las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondientes a rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Si tu empresa desarrolla su actividad en un local alquilado, deberás practicar retención y trimestralmente estás obligado a liquidar el impuesto en Hacienda (a ingresar las retenciones practicadas al arrendador).