Como ya sabréis, el permiso de paternidad de los trabajadores por cuenta ajena se amplió a cuatro semanas, y por fin, se ha equiparado dicho permiso para los trabajadores autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
- Encontrarse en situación de alta en Hacienda y en Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente de pago, tanto en Hacienda como en Seguridad Social, concediéndose un plazo de 20 días para regularizar la situación a aquellos autónomos que no cumplan con este requisito.
- Tener cotizados un mínimo de 180 días en los últimos siete años, o 360 días a lo largo de toda la vida laboral.
- Comunicar el nacimiento en un plazo máximo de quince días.
El permiso de paternidad supone para el autónomo con la nueva normativa el acceso a 4 semanas de descanso y una prestación equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Si el autónomo cotiza por la base mínima, ascendería la prestación a 919,80 €.
Además, durante el el permiso de paternidad, el autónomo está exento de pagar su cuota mensual a la Seguridad Social. Hasta hace poco, sólo podían acceder a dicha bonificación quienes procedieran a la contratación de un sustituto. Este requisito ya no es necesario y la exención del 100% de la cuota es automática.
Os seguiremos informando si hay alguna novedad al respecto.