QUE PUEDES DEDUCIR DE LOS GASTOS DE SUMINISTROS SI TRABAJAS DESDE CASA Y OTROS GASTOS DEDUCIBLES

La nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha modificado, entre otras, la Ley de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, introduciendo la posibilidad de deducirse parte de los suministros cuando l@s autónom@s trabajen desde casa. Eso sí, esta modificación no entrará en vigor hasta el día 1 de enero de 2018.

¿Y en qué nos afecta esta modificación?

L@s autónom@s que desarrollen parte de su trabajo desde casa podrán deducirse los siguientes gastos de suministro de la vivienda:

  • Agua
  • Gas
  • Electricidad
  • Telefonía
  • Internet

El texto de la reforma es del siguiente tenor: “Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:…En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.”

Imaginemos que tenemos una vivienda de 150 metros cuadrados, de los cuales dedicamos 50 metros cuadrados a despacho/oficina/taller. Estaremos dedicando por tanto un 33% de la vivienda a nuestra actividad profesional. Pues bien, a dicho porcentaje aplicaremos el 30%, lo que nos da un porcentaje de 9,9%, que es el porcentaje de gastos que podremos deducirnos.

Si tenemos un gasto anual en suministros de 1.000 euros, podremos deducirnos por tanto 99 euros en concepto de gastos deducibles por suministros.

Recordemos por último que también serán considerados gastos deducibles:

A).- Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

B).- Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

La ley viene a equiparar estos dos últimos conceptos de gastos deducibles a los que corresponden a trabajadores por cuenta ajena.

Pero hay que recordar que estas modificaciones, como ya se ha dicho, no entrarán en vigor hasta el 1 de enero de 2018, esto es, para el próximo ejercicio fiscal. Ya queda menos!

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