Existen situaciones que en ocasiones generan dudas: me doy de alta en autónomos o no?: son los casos, por ejemplo, de pluriactividad, en los que la actividad de autónomo es residual o menos que el trabajo por cuenta ajena; el caso de los freelance, que se ven obligados a darse de alta como autónomos cuando quizá debieran estar contratados por su único cliente, quien les obliga a cotizar en el RETA para ahorrarse los costes en seguridad social; autónomos de temporada; o incluso los nuevos emprendedores, a los cuales les llevará un tiempo equilibrar el nivel de ventas con los gastos fijos que supone el alta como autónomo.
¿Puedo facturar sin darme de alta en la Seguridad Social como autónomo (RETA) y en Hacienda? La respuesta es negativa. Para poder emitir una factura legalmente, es necesario darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.
La legislación de la Seguridad Social establece la obligatoriedad de darse de alta en autónomos si se realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, esto es, ejercer el trabajo por cuenta propia sin estar contratado por un tercero. Será habitual la actividad ejercida durante toda la jornada o sólo a tiempo parcial, o sólo unos días a la semana, pero con solución de continuidad.
No existe habitualidad si por ejemplo, trabajas por cuenta ajena pero por tu titulación/experiencia/conocimientos te encargan un informe/obra/servicio puntual. Pongamos el caso de un profesor que por sus conocimientos en inglés, un colega le pide el favor de que realice una labor puntual de intérprete para un juicio, traduciendo al perito. No se dedica habitualmente a esta actividad, probablemente no vuelva a realizarla. Se limita a cumplir con un encargo excepcional, y recibe una contraprestación por el servicio prestado.
El Tribunal Supremo afirma en su Sentencia de 29 de octubre de 1997 que no se puede apreciar el requisito de habitualidad cuando, a falta de otros indicios, los ingresos obtenidos por dicha actividad no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y, por lo tanto, no existe obligación de darse de alta y cotizar en el RETA. Obligación que sólo surgirá cuando sus ingresos superen dicho umbral.
Esta sentencia de 1997 ha dado lugar a numerosa jurisprudencia, referida en su mayor parte a los subagentes de seguros, en la que se aplica la doctrina jurisprudencial por ella establecida, bien para afirmar la obligación de alta en el RETA o para excepcionarla.
Lo que ocurre es que la Seguridad Social, al existir una laguna normativa, en ocasiones sancionan por no cursar el alta, y siempre se puede recurrir, y que nuestras pretensiones se vean favorecidas por una sentencia estimatoria, pero claro, hay que gastar dinero y tiempo en pelear por la solución de no estar dado de alta como autónomo cuando se entiende que no se cumple el requisito de la habitualidad y se perciben ingresos inferiores al SMI.
El alta en Hacienda es obligatorio, sea o no habitual, y facturas el importe que factures. Por tanto, para facturar debes darte de alta mediante la presentación del modelo 036 o 037 y pagar los correspondientes impuestos: IRPF por las rentas que genere tu actividad y el IVA facturado y cobrado por la misma.
Las soluciones pasan por: o bien darse de alta como autónomo (hoy en día existen beneficios para nuevos emprendedores, tal como hemos comentado en anteriores artículos), o bien negociar un contrato laboral (si tienes un cliente principal que es de quien proviene el grueso de tu facturación), un alta de temporada para aquellos autónomos “discontinuos” (recuérdese que podremos cursar hasta 3 altas y bajas en el mismo año con la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo).
Hay quienes pensarán que otra solución es facturar a través de un tercero o una cooperativa: ten en cuenta que este tipo de cooperativas están siendo en 2017 investigadas por la Inspección de Trabajo, sobre todo las de carácter multisectorial, al considerar que su actividad puede ser fraudulenta. Hay que tener en cuenta que es de difícil encaje legal una actividad consistente en un mero centro de facturación en nombre de terceros sin la consiguiente obligación de darse de alta en el régimen de seguridad social correspondiente.
Nuestra recomendación, por tanto, es que antes de darte de alta en Hacienda y Seguridad Social analices bien tu actividad con nosotros y realices un plan de negocio y de crecimiento para el futuro para comprobar su viabilidad y hasta qué punto puedes arriesgarte y dar el paso de darte de alta y cuándo.
Feliz puente!