VENTAJAS DE LA PLURIACTIVIDAD

Hoy hablaremos de aquellos autónomos que se encuentran en régimen de pluriactividad. Es decir, aquéllos que trabajan para alguien con un contrato de trabajo (por cuenta ajena) y además deciden darse de alta en la Seguridad Social como autónomos por primera vez, y trabajan simultáneamente por cuenta propia. ¿Es esto posible? Sí, rotundamente sí. Y además, hoy en día existen beneficios para los casos de pluriactividad, a fin de ayudar, sobre todo, a los nuevos emprendedores, que quizás mantienen su puesto de trabajo por miedo a saber cómo les irá en el régimen de autónomos, o que sencillamente quieren tener un “extra” a fin de mes, aparte de su trabajo habitual.

A). Bonificaciones para nuevos autónomos en situación de pluriactividad (trabajadores por cuenta ajena que deciden incorporarse al mundo del autónomo por primera vez).

Podemos optar a aplicarnos las bonificaciones para nuevos autónomos en situación de pluriactividad que se aprobaron en el marco de la Ley de Emprendedores de 2013; en concreto, y para los nuevos autónomos en régimen de pluriactividad con jornadas a tiempo completo:

  • Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 50% de la base mínima de cotización. Ello supone una cuota mensual de autónomos de 121,84 €.
  • Segundos dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima, lo que supone una cuota de autónomos de 182,81 €.

Los nuevos Autónomos contratados por cuenta ajena a tiempo parcial, con una jornada superior al 50%:

  • Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima de cotización, lo que supone una cuota mensual de autónomos de 182,81 €.
  • Segundos dieciocho meses de alta: hasta el 85% de la base mínima, lo que supone una cuota mensual de autónomos de 207,18 €.

Esta bonificación será incompatible con cualquier otra bonificación y/o ayuda; si se tiene derecho a varias, el autónomo podrá escoger de entre las mismas la que sea más beneficiosa, lo que dependerá de cada caso en concreto. Nótese que se ha realizado el cálculo sobre la base mínima y con el porcentaje mínimo (sin cotización por Incapacidad Temporal).

B). La cotización por Incapacidad Temporal es optativa

Si estás trabajando por cuenta ajena, y por tanto tienes derecho a la prestación por Incapacidad Temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social, no es necesario que cotices por IT (incapacidad temporal). Esto supone un ahorro en las cotizaciones, puesto que se paga un porcentaje de la base ( 29,80% si se cotiza por todos los conceptos, 29,30 % de la base si se cotiza sólo por cese de actividad, con Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y 26,50% si no se cotiza por la Incapacidad Temporal).

C). Devoluciones por doble cotización

Los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad que hayan cotizado en un año, respecto de contingencias comunes en ambos regímenes conjuntamente por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros en 2017, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, que se solicitará mediante el Modelo «Solicitud de Ingresos Indebidos» en cualquier administración de la Seguridad Social. El plazo para pedir esta devolución comienza el 1 de abril y finaliza el 30 de abril de 2018.

D). Beneficios extra para las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia

Riesgo durante el embarazo: si la situación de riesgo afecta a todas las actividades desempeñadas, la trabajadora tendrá derecho a la prestación en cada uno de los regímenes, siempre que reúna los requisitos exigidos de forma independiente en cada uno de ellos. Si la situación de riesgo no afecta a todas las actividades realizadas, la trabajadora tendrá derecho a la prestación únicamente en el régimen en que esté incluida la actividad de riesgo.

Riesgo durante la lactancia natural: se observarán los mismos requisitos que para el caso de riesgo durante el embarazo.

E). Qué ocurre con la pensión de jubilación en régimen de pluriactividad

Cuando se cumplan los requisitos en cada uno de los regímenes, se tendrá derecho a la pensión de jubilación en ambos, salvo que a la fecha de la jubilación el solicitante no se encuentre en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes, pues entonces se requiere que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan durante un periodo mínimo de 15 años.

Si se ha cotizado en más de un régimen y no se causa derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

¿Te ha quedado alguna duda? ¿Te estás planteando el alta en autónomos pero sigues sin tener claras las opciones? Ponte en contacto con nosotros en Coslada y resto del Corredor del Henares! Hasta la próxima!

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