Las provisiones contables son partidas por las que las empresas contabilizan un gasto al dotar la provisión, contra una cuenta de pasivo. El objetivo es cubrirse frente a contingencias negativas que puedan afectar a su tesorería.
En el Plan General de Contabilidad se especifica que la empresa reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán.
Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En este último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa válida creada por la empresa frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquella.
Toda provisión debe responder a una obligación actual derivada de un suceso pasado, cuya cancelación sea probable que origine una salida de recursos y su importe pueda medirse con fiabilidad.
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¿Cómo se valoran?
Las provisiones deben valorarse de forma adecuada, fiable y de acuerdo con la información disponible en cada momento. La valoración se encuentra recogida en la noma de registro y valoración 15.ª del Plan General Contable.
En la fecha de cierre del ejercicio, se valorarán por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación. Deben registrarse los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando.
Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.
Por otro lado, la compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación no supondrá una minoración del importe de la deuda, sin perjuicio del reconocimiento en el activo de la empresa del correspondiente derecho de cobro. Siempre que no existan dudas de que dicho reembolso será percibido.
El importe por el que se registrará el citado activo no podrá exceder del importe de la obligación registrada contablemente. Solamente cuando exista un vínculo legal o contractual, por el que se haya exteriorizado parte del riesgo, y en virtud del cual la empresa no esté obligada a responder. Se tendrá en cuenta para estimar el importe por el que, en su caso, figurará la provisión.
En la memoria de la empresa se debe indicar el criterio de valoración de las provisiones y contingencias. Así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.


