Retribución de los socios en una asociación sin ánimo de lucro.

Requisitos para la Remuneración de los Miembros de la Junta Directiva en una Asociación

1. Legislación Aplicable

En España, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece las bases para el funcionamiento de las asociaciones. Aunque esta ley no impone una prohibición expresa sobre la remuneración de los miembros de la junta directiva, sí indica que las asociaciones deben operar sin ánimo de lucro. Es decir, sus ingresos deben destinarse exclusivamente a la consecución de los fines sociales establecidos en los estatutos, lo que excluye cualquier reparto de beneficios entre sus miembros.

En este contexto, para que los miembros de la junta directiva puedan recibir alguna compensación económica, se deben cumplir ciertos requisitos:

2. Estatutos de la Asociación

La clave para que los miembros de la junta directiva puedan percibir una remuneración reside en los estatutos de la asociación. Los estatutos son el documento fundacional de la organización, donde se recogen las reglas de funcionamiento, la estructura de gobierno, los fines de la asociación y, en su caso, las condiciones para la retribución de los directivos. Es fundamental que los estatutos incluyan, de manera expresa, la posibilidad de remunerar a los miembros de la junta. Si esta previsión no está contemplada, cualquier compensación podría considerarse contraria a la normativa y al espíritu de la asociación.

3. Remuneración por Funciones Directivas

Cuando los estatutos permiten la remuneración de los miembros de la junta directiva, esta debe estar justificada y estar relacionada con las funciones que desempeñan. Esto implica que la compensación debe ser proporcionada al tiempo y esfuerzo dedicados a la gestión de la asociación, y debe respetar siempre el principio de transparencia.

Además, la retribución debe estar claramente diferenciada de cualquier percepción que pueda derivarse de una relación laboral con la asociación, para evitar confusiones y garantizar que no se vulnera el principio de no lucro.

4. Compatibilidad con el Trabajo en la Asociación

Es posible que un miembro de la junta directiva trabaje en la propia asociación en calidad de empleado. En estos casos, es importante que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Contrato Laboral: El miembro de la junta debe estar vinculado a la asociación mediante un contrato laboral debidamente formalizado. Este contrato debe cumplir con todas las normativas laborales aplicables, y la remuneración debe ajustarse al puesto de trabajo desempeñado, de acuerdo con la legislación laboral vigente.
  • Separación de Funciones: Las funciones derivadas de la relación laboral deben estar claramente diferenciadas de las funciones que desempeña como miembro de la junta directiva. Por ejemplo, si un directivo también trabaja como gerente o administrador, las responsabilidades laborales y las directivas deben estar debidamente delimitadas y no interferir entre sí.
  • Aprobación por la Asamblea General: La Asamblea General, como órgano supremo de la asociación, debe aprobar de manera explícita la contratación de un miembro de la junta directiva como trabajador de la asociación, así como cualquier remuneración que perciba por sus funciones directivas. Esto garantiza la transparencia y previene posibles conflictos de intereses.

5. Obligaciones Fiscales y Contables

La remuneración de los miembros de la junta directiva y la contratación de estos como trabajadores implica cumplir con una serie de obligaciones fiscales y contables. La asociación deberá cotizar a la Seguridad Social por el miembro trabajador y retener las cantidades correspondientes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en caso de que se trate de una relación laboral. Asimismo, cualquier compensación debe ser debidamente registrada en las cuentas de la asociación y presentada en los informes económicos que se sometan a la aprobación de la Asamblea General.

6. Conclusión

En resumen, para que los miembros de la junta directiva de una asociación puedan cobrar por sus funciones, es indispensable que los estatutos de la asociación lo permitan de manera explícita, que exista una aprobación por parte de la Asamblea General y que cualquier remuneración esté debidamente justificada. En el caso de que un miembro de la junta trabaje también como empleado, debe cumplirse con la legislación laboral vigente y asegurarse de que las funciones laborales y directivas están claramente separadas. Todo ello garantizando la transparencia y la coherencia con el fin no lucrativo de la asociación.

Estas medidas permiten que las asociaciones gestionen de manera justa y transparente el trabajo de sus directivos, reconociendo su dedicación sin comprometer el carácter no lucrativo que las define.

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