La fiscalidad internacional de las ganancias patrimoniales plantea interrogantes interesantes, especialmente en contextos de venta de acciones por parte de no residentes. Analizaremos el caso presentado en la consulta vinculante (DGT CV0884-24) planteada ante la Dirección General de Tributos, que trata sobre la tributación de una ganancia patrimonial obtenida por un residente fiscal en Francia al vender acciones de una sociedad española.
Antecedentes del caso
En este caso, el consultante, residente fiscal en Francia, posee el 16% de las acciones de una sociedad española. La intención es vender esta participación a uno de sus hermanos, quien junto con otro hermano ya controla el 84% restante del capital de la sociedad. Además, se establece que:
- La sociedad no es una entidad patrimonial.
- Más del 50% de su activo no está constituido por bienes inmuebles.
Estos elementos resultan claves para determinar la tributación de la operación.
Marco normativo: El Convenio de Doble Imposición entre España y Francia
La Dirección General de Tributos analiza la consulta bajo el Convenio entre el Reino de España y la República Francesa para evitar la doble imposición (CDI), específicamente el artículo 13, que regula las ganancias de capital. Este artículo establece dos escenarios distintos dependiendo de si la participación es sustancial o no:
- Participaciones sustanciales: Permiten una imposición compartida entre ambos estados.
- Participaciones no sustanciales: La renta solo puede ser gravada en el Estado de residencia del vendedor, siempre que el activo de la sociedad no esté constituido principalmente por bienes inmuebles.
Concepto de participación sustancial
El CDI España-Francia define una participación sustancial como aquella en la que el transmitente posee, solo o junto con personas emparentadas, al menos el 25% del capital de la sociedad o acciones que representen el 25% de los beneficios de la misma en los doce meses previos a la venta.
El concepto de “personas emparentadas”, según el protocolo del CDI, incluye:
- El cónyuge del contribuyente.
- Sus ascendientes y descendientes.
En este contexto, los hermanos no se consideran “personas emparentadas”, lo cual resulta determinante para la resolución del caso.
Resolución del caso consultado
Al aplicar el concepto de participación sustancial al caso, se concluye lo siguiente:
- El consultante, al poseer el 16% de las acciones, no alcanza el umbral del 25% requerido.
- Aunque sus hermanos poseen conjuntamente el 84% de las acciones, este porcentaje no puede sumarse al del consultante, ya que los hermanos no son considerados “personas emparentadas” según el protocolo del CDI.
Adicionalmente, dado que el activo de la sociedad no está constituido en más de un 50% por bienes inmuebles, la ganancia patrimonial generada por la venta de las acciones:
- No está sujeta a imposición en España.
- Debe tributar exclusivamente en Francia, conforme a la normativa fiscal interna de dicho país.
Implicaciones fiscales
Este caso ejemplifica la importancia de comprender las definiciones y criterios establecidos en los convenios de doble imposición. Algunos puntos clave incluyen:
- Importancia del concepto de participación sustancial: Determina si la renta puede ser gravada en ambos estados o solo en el de residencia.
- Naturaleza de los activos de la sociedad: Si estos consisten principalmente en bienes inmuebles, las reglas fiscales cambian considerablemente.
- Diferencias en las definiciones de “personas emparentadas”: Estas definiciones pueden afectar significativamente el resultado fiscal de la operación.
Conclusión
La tributación de las ganancias patrimoniales obtenidas por no residentes depende en gran medida de la normativa nacional y los convenios internacionales aplicables. En este caso, la aplicación del CDI entre España y Francia permite que la ganancia no sea gravada en España debido a que no se cumplen los criterios de participación sustancial ni la presencia de inmuebles como principal activo de la sociedad.