El artículo 25 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece un incentivo fiscal para los contribuyentes del IS que, teniendo beneficios contables, optan por una política de autofinanciación en lugar de distribuir dividendos. Este incentivo se aplica sobre el incremento de los fondos propios del período impositivo, reduciendo la base imponible siempre que se constituya una reserva especial indisponible durante el período exigido por la normativa.
Modificaciones en la Reserva de Capitalización a partir de 2025
El artículo 25 LIS ha sido modificado con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025. Los cambios principales son:
- Incremento del porcentaje de deducción:
- Se eleva del 15% al 20% la deducción aplicable sobre el incremento de los fondos propios del ejercicio.
- Si la plantilla media del contribuyente aumenta entre un 2% y un 5% respecto del período anterior, el porcentaje de deducción se eleva al 23%.
- Si el incremento de plantilla se sitúa entre el 5% y el 10%, la deducción asciende al 26,5%.
- Para incrementos de plantilla superiores al 10%, la deducción alcanza el 30%.
- Mantenimiento del incremento de fondos propios y plantilla:
- Se mantiene en 3 años el período de tiempo en el que debe mantenerse el incremento de fondos propios.
- El mismo plazo de 3 años aplica al incremento de plantilla si ha sido considerado para el aumento de la deducción.
- Límites de aplicación de la reducción:
- Se incrementa del 10% al 20% el límite máximo de reducción de la base imponible antes de la compensación de bases imponibles negativas.
- Para contribuyentes con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en los 12 meses anteriores, el límite asciende al 25%.
Ejemplos Prácticos
Ejemplo 1: Entidad sin incremento de plantilla
Una empresa cuyo ejercicio coincide con el año natural presenta los siguientes datos:
Fondos Propios:
| Concepto | Inicio 2025 | Cierre 2025 |
|---|---|---|
| Capital | 1.000 | 1.000 |
| Reserva legal | 60 | 80 |
| Reserva voluntaria | 800 | 800 |
| Resultado 2024 | 200 | 180 |
| Resultado 2025 | – | 300 |
| Total | 2.060 | 2.360 |
Determinación del incremento de fondos propios:
- Fondos propios cierre 2025: 1.980 (2.360 – 80 – 300)
- Fondos propios inicio 2025: 1.800 (2.060 – 60 – 200)
- Incremento de fondos propios: 180 (1.980 – 1.800)
Deducción en la base imponible:
- Reducción = 180 x 20% = 36
- La empresa debe dotar en 2026 una reserva de capitalización por 36 y mantener el incremento de fondos propios hasta 2028.
Ejemplo 2: Entidad con incremento de plantilla
Si la misma empresa incrementa su plantilla media de 7,1 empleados en 2024 a 8,2 empleados en 2025:
- Incremento de plantilla = 1,1 empleados
- Porcentaje de incremento = (1,1 / 7,1) x 100 = 15,49%
- Deducción aplicable: 30%
Deducción en la base imponible:
- Reducción = 180 x 30% = 54
- La empresa debe dotar en 2026 una reserva de capitalización por 54 y mantener tanto el incremento de fondos propios como el de plantilla hasta 2028.
Conclusión
Las modificaciones en la reserva de capitalización a partir de 2025 representan una mejora significativa del incentivo fiscal para las empresas que optan por la autofinanciación. El aumento de los porcentajes de deducción y los beneficios adicionales para aquellas que incrementen su plantilla pueden suponer un ahorro considerable en el Impuesto sobre Sociedades. Es fundamental analizar cada situación para maximizar el beneficio fiscal y cumplir con los requisitos exigidos por la normativa.