Los gastos no contabilizados socios pueden generar serios problemas contables y fiscales si no se gestionan adecuadamente. En algunos despachos es frecuente encontrarse con operaciones entre una sociedad y sus socios que no han sido reflejadas contablemente. Un caso típico es el de servicios profesionales prestados por un socio persona física y retribuidos directamente por la empresa. ¿Qué implicaciones tiene esta omisión? Desde el punto de vista contable, constituye un error que debe corregirse. Fiscalmente, su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades depende de varios factores clave: la justificación de la operación, su registro en contabilidad y su impacto en la tributación. En este artículo te explicamos cómo corregir esta situación y cumplir correctamente con la normativa contable y fiscal vigente.
Supuesto de hecho: servicios de socios no registrados
Analizamos los efectos contables y fiscales cuando un socio persona física presta servicios a la sociedad y retira el importe correspondiente sin que la operación haya sido registrada contablemente. Este caso es un ejemplo claro de gastos no contabilizados socios.
Efectos contables: cómo corregir el error
Desde la perspectiva contable, esta situación se considera un error. Es decir, una omisión o inexactitud en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber usado información fiable disponible al momento de su formulación.
La contabilidad debe subsanarse para reflejar los efectos económicos y financieros de la operación omitida. Según la norma de registro y valoración 22ª del PGC, estos errores se tratan igual que los cambios de criterios contables.
Esto implica que el gasto generado por los servicios prestados en ejercicios anteriores debe registrarse como un ajuste en el patrimonio neto, específicamente en una cuenta de reservas.
En la práctica:
- Se realiza un cargo a cuentas de reservas y un abono a la cuenta de tesorería por el importe pagado y no registrado.
- Si parte de los servicios se devengaron en el ejercicio actual, se imputa directamente como gasto, no como ajuste en reservas.
Efectos fiscales: ¿cuándo es deducible el gasto?
Según el artículo 11 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, los gastos no imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas no son deducibles, salvo que exista una norma legal o reglamentaria que lo permita.
El mismo artículo establece que, si el gasto se registra en un ejercicio posterior al que le corresponde, su deducibilidad solo se acepta si:
- No implica una menor tributación que la que habría resultado de aplicarse el principio del devengo.
Requisitos para deducir el gasto:
- Justificar la realidad de la operación. Debe probarse que el socio prestó efectivamente el servicio.
- Registrar contablemente el gasto. Es imprescindible corregir el error en las cuentas mediante el apunte contra reservas.
- Verificar la tributación. Si el gasto se imputa en un ejercicio posterior, debe demostrarse que no genera una menor tributación comparado con haberlo incluido en el ejercicio correcto.
En caso afirmativo, el gasto es deducible en el ejercicio en que se corrige el error. Para ello, la sociedad deberá realizar un ajuste negativo al resultado contable de dicho ejercicio para determinar correctamente la base imponible.
¿Tienes dudas sobre la fiscalidad de los servicios entre socios y empresa? En Ruiz Teba Asesores podemos ayudarte a gestionar correctamente tus operaciones y a cumplir con la normativa. Contáctanos hoy para una consultoría personalizada.
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