Cuando los socios asumen gastos derivados de operaciones realizadas en beneficio de una sociedad, se generan implicaciones contables y fiscales que deben ser correctamente analizadas para cumplir con la normativa vigente y evitar errores en la declaración fiscal. Este artículo ofrece una perspectiva didáctica sobre este tema, incluyendo un supuesto práctico, el tratamiento contable y las implicaciones según la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Supuesto de hecho

Imaginemos una situación donde una sociedad se beneficia de una operación, pero el pago de ciertos gastos es asumido directamente por un socio. Un caso típico sería cuando un socio, ya sea persona física o jurídica, constituye un aval para garantizar una operación empresarial de la sociedad, como el alquiler de un local. En este contexto, surgen varias cuestiones:

Tratamiento contable

La contabilización de estas operaciones ha sido abordada en consultas como la nº 3 del BOICAC 124 de diciembre de 2020. Según esta orientación, el tratamiento contable dependerá de si existe o no un contrato formal entre la sociedad y el socio para la devolución del gasto.

  1. Con contrato formal
    Si la sociedad acuerda con el socio devolverle el coste del aval, deberá reconocerse:
    • Un gasto en la cuenta de explotación (e.g., 62. Servicios exteriores) por el coste del aval.
    • Una deuda con el socio en el pasivo de la sociedad.
  2. Sin contrato formal
    En ausencia de un contrato, el tratamiento contable varía:
    • La sociedad debe registrar igualmente un gasto en la cuenta de explotación por el valor de mercado del aval.
    • La contrapartida dependerá del porcentaje de participación del socio en el capital:
      • La parte correspondiente a su participación se registrará como un incremento de los fondos propios (e.g., 118. Aportaciones de socios).
      • El resto se considerará como un ingreso por donación.

Normativa del Impuesto sobre Sociedades

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, regula el tratamiento fiscal de estas operaciones. Según el artículo 10 de la LIS, la base imponible se determina corrigiendo el resultado contable con ajustes positivos y negativos en función de los criterios fiscales aplicables. A continuación, se resumen los principales efectos fiscales para la sociedad y el socio.

  1. Efectos fiscales en la sociedad
    • Aumento de fondos propios: Este incremento será reconocido fiscalmente según la LIS.
    • Deducibilidad del gasto: El gasto contable correspondiente al coste del aval será deducible, siempre que esté vinculado a la actividad económica.
    • Ingreso por donación: Si el socio no tiene el 100% del capital, la parte del ingreso por donación será computable en la base imponible de la sociedad.
  2. Efectos fiscales en el socio
    • Mayor valor de la participación: El importe del aval asumido se considerará como un mayor valor de la participación en la sociedad, sin ser deducible como gasto para el socio.
    • Liberalidades: En caso de que el socio no posea el 100% del capital, el exceso de la prima no correspondiente a su participación será un gasto contable no deducible, al considerarse una liberalidad (artículo 15 de la LIS).

Consideraciones finales

Es crucial que las sociedades y sus socios evalúen cuidadosamente las implicaciones contables y fiscales de las operaciones realizadas en beneficio de la entidad. Un registro contable adecuado y un correcto ajuste fiscal garantizarán el cumplimiento de la normativa y evitarán posibles sanciones.

Si te encuentras en una situación similar o necesitas asesoramiento personalizado, es recomendable contar con el apoyo de un experto en contabilidad y fiscalidad para asegurarte de aplicar correctamente la normativa vigente.