A partir del 1 de enero de 2025, entran en vigor modificaciones en los tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades (IS), afectando especialmente a las empresas de reducida dimensión y a las microempresas. La reforma, establecida en el artículo 29 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), busca reducir progresivamente la carga impositiva para estas entidades, mientras se mantiene el tipo general en el 25%.
Para facilitar la transición, se ha definido un régimen transitorio en la Disposición Transitoria 44ª de la LIS, estableciendo reducciones escalonadas de los tipos impositivos hasta el 2029. En este artículo analizamos los nuevos gravámenes y su impacto en las empresas.
Tipos de gravamen para empresas de reducida dimensión
Las empresas de reducida dimensión son aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo anterior sea inferior a 10 millones de euros. Su tipo de gravamen evoluciona de la siguiente manera:
- Antes del 1 de enero de 2025: 25% (tipo general).
- Año 2025: 24%.
- Año 2026: 23%.
- Año 2027: 22%.
- Año 2028: 21%.
- A partir de 2029: 20%.
📌 Ejemplo: Una empresa con una base imponible de 120.000 euros y una cifra de negocios de 6 millones de euros en 2024 tributaría en 2025 al 24%, resultando en una cuota íntegra de 28.800 euros (0,24 × 120.000).
Tipos de gravamen para microempresas
Las microempresas son aquellas empresas de reducida dimensión con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en el período impositivo anterior. Su evolución fiscal es diferente, con una reducción más acentuada en los primeros tramos de base imponible:
- Antes del 1 de enero de 2025: 23%.
- Año 2025: 21% para los primeros 50.000 euros de base imponible y 22% para el resto.
- Año 2026: 19% para los primeros 50.000 euros y 21% para el resto.
- A partir de 2027: 17% para los primeros 50.000 euros y 20% para el resto.
📌 Ejemplo: Una microempresa con una base imponible de 120.000 euros en 2025 tributaría:
- 21% sobre los primeros 50.000 euros → 10.500 euros (0,21 × 50.000).
- 22% sobre los 70.000 euros restantes → 15.400 euros (0,22 × 70.000).
- Total de cuota íntegra: 25.900 euros.
Casos especiales y restricciones
🔹 Entidades patrimoniales: Si una empresa patrimonial tiene una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, no podrá aplicar los incentivos fiscales de empresas de reducida dimensión y deberá tributar al 25%.
🔹 Cambio de condición de patrimonial: Si una empresa deja de ser patrimonial en el año fiscal, pero su cifra de negocios es inferior a 1 millón de euros, sí podrá tributar como microempresa y aplicar los tipos reducidos.
🔹 Períodos impositivos inferiores a un año: Si el ejercicio fiscal es inferior a 365 días, el primer tramo de base imponible al que se aplican los tipos reducidos (21%, 19% o 17%) se ajustará proporcionalmente al número de días del período impositivo.
Conclusión
La reforma del Impuesto sobre Sociedades a partir de 2025 busca favorecer a las pequeñas empresas y microempresas con una reducción escalonada de los tipos impositivos. Las empresas de reducida dimensión verán su gravamen reducido del 25% al 20% en 2029, mientras que las microempresas tendrán tipos aún más bajos en los primeros 50.000 euros de base imponible. Para aprovechar estos beneficios fiscales, es fundamental que las empresas revisen su estructura y proyecciones financieras, asegurando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LIS.