Si estás cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción (RAI) y te trasladas al extranjero, el cobro de la prestación variará según cual sea el motivo y la duración de tu traslado.

También hay que tener en cuenta la prestación por desempleo se suspende en algunos casos, de modo que su cobro se interrumpe y se reanuda cuando finaliza la causa de suspensión.

En este sentido el SEPE, nos informa en su página web de la posible casuística que puede ocurrir en estos casos.

Por motivos laborales de menos de un año de duración:

Si no comunicas al Servicio Público de Empleo Estatal el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho.

Por motivos laborales durante un año o más en caso de percibir prestación contributiva o subsidio de desempleo, o durante seis meses o más, si estás percibiendo la renta activa de inserción:

Por otras causas no más de 15 días:

Por otras causas más de 15 días y hasta 90:

Atención: El Real Decreto Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, modificó la Ley General de la Seguridad Social para ampliar el plazo de salida ocasional al extranjero, pasando a ser de 30 días en lugar de los 15 días establecidos en la actualidad (de tal forma, que si se producía una estancia en el extranjero de hasta 30 días, dicho viaje no afectaría al cobro de la prestación.). No obstante, esta norma ha quedado derogada, por Acuerdo del Congreso de los Diputados publicado por Resolución de 10 de enero de 2024.

Me traslado a la UE/EEE o Suiza y quiero seguir cobrando la prestación:

Puedes consultar toda esta casuística en el espacio dedicado a las prestaciones por desempleo de la web del SEPE

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,