Muchos trabajadores en España, ya sea por necesidad o para alcanzar una meta financiera, recurren a pequeños trabajos adicionales con los que puedan llegar en mejores condiciones a final de mes. Por lo general, se trata de tareas que se realizan sin que haya continuidad, algunas horas a la semana y habitualmente sin contrato, además de recibir por ellas pequeños importes económicos, pero que ayudan a complementar la nómina.
Por este motivo, es común que surjan dudas al respecto a la necesidad de declarar estos ingresos extra a Hacienda y si deben darse de alta como autónomos, además del resto de implicaciones que tendrá para ellos desempeñar estos trabajos. Todo ello dependerá de la condición del trabajador, si es asalariado o profesional por cuenta propia.
Declaración de pequeños trabajos ocasionales
Si es un trabajador asalariado el que realiza este tipo de trabajos ocasionales, los ingresos adicionales que se reciban como honorarios, si tienen otro ingreso, serán incluidos por el importe bruto, es decir, los ingresos y retenciones, como rendimientos del trabajo en la declaración de la Renta, viéndose en la obligación de pagar por ellos. El cambio que supondrá para el trabajador es que, al incluir estos pequeños trabajos extra, aumentará la cuantía del rendimiento del trabajo, según los importes recibidos y con independencia de la frecuencia con la que los llevaron a cabo a lo largo del año fiscal.
Por otro lado, existe la falsa creencia de que para facturar por una labor es imprescindible ser un profesional por cuenta propia. Aunque en principio siempre que se lleve a cabo una actividad profesional o empresarial por cuenta propia es obligado darse de alta como autónomo, no siempre es así, y es que cualquier persona tiene la posibilidad de cobrar por un servicio, siempre que este se dé de forma puntual y la cuantía no se encuentre por encima del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). trabajo, por lo que, si se da de forma eventual o puntual, no será necesario darse de alta como autónomo. Puesto que habitualmente quienes buscan ingresos extra lo hacen a través de labores domésticas, no suelen rebasar el SMI, por lo que no tienen la obligación de ser profesionales por cuenta propia.
Sin embargo, sí que tendrán que realizar una factura, pues en caso contrario se estaría percibiendo “dinero negro”, es decir, el dinero que está oculto a los ojos de Hacienda. En este recibo deberá ser aplicado el IVA sobre el costo del servicio que ha sido prestado, que por lo general será del 21%.