Cuándo puede anularse
Recurrir una sanción de Hacienda puede ser necesario cuando la Agencia Tributaria no ha justificado correctamente la existencia de una infracción. Una regularización fiscal o un error en una declaración no implican, por sí solos, que una empresa pueda ser sancionada automáticamente.
La Ley General Tributaria exige que, además del incumplimiento, exista culpabilidad en la conducta del contribuyente, al menos en grado de negligencia. Y esa culpabilidad debe ser acreditada y motivada por la Administración.
No todo error tributario es sancionable
Cuando Hacienda realiza una comprobación puede determinar que una empresa ha ingresado una cantidad inferior a la que correspondía, ha aplicado incorrectamente una deducción o ha cometido cualquier otro error tributario.
En estos casos puede existir una regularización y una cantidad adicional que pagar. Sin embargo, esto no significa necesariamente que también proceda imponer una sanción.
Para sancionar, Hacienda debe analizar las circunstancias concretas y justificar por qué considera que la actuación del contribuyente fue culpable o negligente.
Por tanto, la sanción no puede ser una consecuencia automática de una regularización tributaria.
Hacienda debe acreditar la culpabilidad
Este es uno de los aspectos más importantes que deben revisarse cuando una empresa recibe una sanción.
No basta con que la Administración describa el error cometido o reproduzca la normativa incumplida. El acuerdo sancionador debe explicar de forma concreta qué conducta del contribuyente permite apreciar culpabilidad o negligencia.
Además, corresponde a la Administración probar esa culpabilidad. No es el contribuyente quien tiene que demostrar su inocencia.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que las sanciones tributarias requieren una motivación específica y que no son suficientes afirmaciones genéricas que podrían utilizarse indistintamente para cualquier expediente.
Caso real: sanción anulada por el TEAR de Madrid
Esta cuestión ha sido determinante en una reciente reclamación presentada por Ruiz Teba Asesores ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid.
El TEAR debía determinar si una sanción impuesta por la Agencia Tributaria era conforme a Derecho y recordó que, para que exista una infracción tributaria, deben concurrir tanto los elementos objetivos de la infracción como el elemento subjetivo de culpabilidad.
Tras revisar el expediente, el Tribunal concluyó que Hacienda había utilizado una motivación genérica y estereotipada, sin individualizar la culpabilidad atendiendo a las circunstancias concretas del caso.
Como consecuencia, consideró que no se había acreditado suficientemente la culpabilidad necesaria para sancionar y acordó estimar la reclamación y anular íntegramente la sanción.
La resolución confirma así una cuestión fundamental: aunque exista un incumplimiento tributario, la Administración no puede limitarse a sancionar de forma automática.
¿Conviene recurrir una sanción de Hacienda?
Dependerá siempre de las circunstancias de cada expediente.
Antes de recurrir deben analizarse los hechos, la infracción imputada, la documentación existente, la cuantificación de la sanción y, especialmente, la motivación utilizada por Hacienda para acreditar la culpabilidad.
También deben valorarse las reducciones previstas en la Ley General Tributaria, ya que recurrir puede implicar la pérdida de determinadas reducciones asociadas a la conformidad y al pago.
Por este motivo, no siempre será conveniente recurrir, pero tampoco debería aceptarse una sanción sin revisar previamente si cumple todos los requisitos exigidos legalmente.
Revisar la sanción antes de pagar
Cuando una pyme recibe una propuesta o un acuerdo sancionador de Hacienda, es importante revisar el expediente antes de tomar una decisión.
Una motivación insuficiente de la culpabilidad, una incorrecta calificación de los hechos o determinados defectos del procedimiento pueden ser relevantes para valorar la viabilidad de un recurso.
Como hemos visto, una regularización tributaria no implica automáticamente que exista una conducta sancionable, y Hacienda debe justificar de forma individualizada los elementos necesarios para imponer la sanción.
Esta misma exigencia de evitar automatismos en materia sancionadora ha sido recientemente reforzada por el Tribunal Supremo. En nuestro artículo El Supremo limita las sanciones por sociedades interpuestas: Hacienda debe probar la ocultación, analizamos la STS 695/2026, que establece que la existencia de una sociedad interpuesta y la apreciación de simulación tampoco permiten aplicar automáticamente la agravante de utilización de medios fraudulentos.
En Ruiz Teba Asesores asesoramos a pymes y sociedades ante procedimientos tributarios y expedientes sancionadores, analizando tanto la regularización practicada por Hacienda como la motivación, calificación y cuantificación de las posibles sanciones.


