El Supremo limita las sanciones por sociedades interpuestas: Hacienda debe probar la ocultación

El Tribunal Supremo ha establecido un importante límite a la actuación de la Agencia Tributaria en los procedimientos sancionadores relacionados con la utilización de sociedades interpuestas.

La existencia de una sociedad instrumental y la apreciación de simulación por parte de Hacienda no permiten calificar automáticamente una infracción tributaria como muy grave por utilización de medios fraudulentos.

Así lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo 695/2026, de 4 de junio, que obliga a la Administración a acreditar algo adicional: que la sociedad fue utilizada con la finalidad concreta de ocultar la verdadera identidad del contribuyente y dificultar u obstaculizar la actuación de la Administración tributaria.

La sentencia resulta especialmente relevante porque diferencia dos cuestiones que no deben confundirse: que Hacienda pueda regularizar una determinada operación y que, además, pueda imponer automáticamente la modalidad agravada de una sanción tributaria.

¿Qué ocurrió en el caso analizado por el Supremo?

El procedimiento afectaba a una persona física que desarrollaba servicios profesionales utilizando una sociedad.

La Inspección consideró que la sociedad carecía de los medios materiales y personales necesarios para prestar realmente determinados servicios y entendió que estos habían sido realizados directamente por el socio.

Como consecuencia, Hacienda consideró que existía simulación y regularizó el IRPF correspondiente a los ejercicios 2014 a 2017.

Pero el procedimiento no terminó ahí.

La Administración impuso también una sanción por dejar de ingresar la deuda tributaria correspondiente y calificó la infracción como muy grave, al considerar que se habían utilizado medios fraudulentos mediante la interposición de una sociedad.

Esa calificación tuvo una consecuencia económica muy relevante: se impusieron multas del 125 % de la base de la sanción, de las cuales 50 puntos porcentuales procedían de la calificación de la infracción como muy grave.

¿Qué considera el Tribunal Supremo?

El Supremo rechaza ese automatismo.

El artículo 184.3.c) de la Ley General Tributaria considera medio fraudulento la utilización de personas o entidades interpuestas cuando exista una finalidad específica: ocultar la identidad del verdadero sujeto infractor.

Por tanto, no es suficiente con que Hacienda haya considerado que existe una sociedad instrumental o incluso que haya apreciado simulación.

Para aplicar esta circunstancia agravante, la Administración debe analizar las circunstancias concretas y justificar que la sociedad fue utilizada para ocultar la verdadera identidad del contribuyente y, de esta forma, impedir o dificultar la actuación de Hacienda.

Simulación y utilización de medios fraudulentos no son lo mismo

Esta es probablemente la conclusión más importante de la sentencia.

Una sociedad puede intervenir en una operación que Hacienda considere simulada sin que necesariamente se esté ocultando quién es la persona que realmente desarrolla la actividad.

El propio Tribunal Supremo distingue los supuestos en los que los socios aparecen perfectamente identificados de aquellos en los que se utilizan terceros o testaferros para esconder al verdadero titular de la capacidad económica.

En términos generales, cuando los propios socios aparecen identificados detrás de la sociedad, la existencia de una sociedad instrumental no implica por sí misma la ocultación de identidad exigida por el artículo 184.3.c) de la Ley General Tributaria.

La situación sería diferente si la estructura societaria utilizara personas interpuestas o testaferros precisamente para ocultar quién se encuentra realmente detrás de las operaciones.

Una regularización tributaria no determina automáticamente la sanción

La sentencia vuelve a poner de manifiesto una distinción fundamental en los procedimientos tributarios.

Una cosa es la liquidación mediante la que Hacienda regulariza la situación tributaria del contribuyente y otra diferente es el procedimiento sancionador.

Que Hacienda tenga argumentos para practicar una liquidación no significa que todas las consecuencias sancionadoras se produzcan automáticamente.

Y tampoco significa que, existiendo una infracción, pueda aplicarse sin una motivación específica cualquier circunstancia que incremente su gravedad.

El Supremo es particularmente claro en este punto: “el automatismo no puede tener cabida en materia sancionadora”.

Hacienda debe motivar la utilización de medios fraudulentos

La sentencia establece que corresponde a la Administración tributaria motivar suficientemente que la utilización de la sociedad tuvo como finalidad ocultar la verdadera identidad de la persona física.

No basta, por tanto, con afirmar que existía una sociedad interpuesta.

La Administración debe explicar, atendiendo a las circunstancias concretas del expediente, por qué esa estructura permitió ocultar la identidad del verdadero obligado tributario y cómo pretendía impedir u obstaculizar la actuación administrativa.

Esta exigencia de motivación es especialmente importante porque la utilización de medios fraudulentos puede determinar que una infracción por dejar de ingresar pase a calificarse como muy grave, incrementando considerablemente la sanción.

¿Significa esta sentencia que utilizar una sociedad profesional no puede ser sancionado?

No.

La sentencia no establece que las sociedades profesionales o las sociedades consideradas instrumentales queden protegidas frente a una regularización o una sanción.

Tampoco impide que Hacienda aprecie simulación cuando concurran los requisitos legales para ello.

Lo que establece es algo diferente: la simulación y la circunstancia agravante de utilización de una entidad interpuesta para ocultar la identidad son conceptos distintos y deben analizarse separadamente.

Puede existir una regularización por simulación y eventualmente una infracción tributaria sin que necesariamente concurra el medio fraudulento que permite calificarla como muy grave.

¿Qué importancia tiene esta sentencia para las empresas?

Aunque el caso concreto parte de una sociedad profesional y de la tributación de su socio persona física, la doctrina del Supremo tiene interés más amplio desde el punto de vista del derecho sancionador tributario.

Las sanciones no deberían fundamentarse mediante fórmulas automáticas o genéricas.

Cuando Hacienda utiliza una circunstancia concreta para agravar una infracción, debe justificar que en ese expediente concurren efectivamente los requisitos establecidos por la ley.

Por ello, ante una sanción tributaria resulta importante analizar separadamente la regularización practicada, la existencia de culpabilidad, la motivación de la sanción y las circunstancias utilizadas para determinar su gravedad.

La importancia de revisar el acuerdo sancionador

La STS 695/2026 refuerza una cuestión fundamental en cualquier procedimiento tributario: recibir una liquidación y recibir una sanción son dos cuestiones jurídicamente diferentes.

Una empresa puede incluso aceptar determinados ajustes realizados por Hacienda y, sin embargo, tener motivos para discutir la sanción derivada de ellos.

Por eso, ante un procedimiento sancionador no debería analizarse únicamente si existía una deuda tributaria, sino también cómo ha justificado Hacienda la conducta sancionada y las circunstancias utilizadas para calcular y calificar la sanción.

En Ruiz Teba Asesores asesoramos a pymes y sociedades mercantiles ante requerimientos, comprobaciones y procedimientos tributarios, analizando tanto las regularizaciones practicadas por la Agencia Tributaria como las posibles sanciones derivadas de ellas.

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