Una de las medidas más esperadas por los autónomos era el reconocimiento como accidente laboral cuando un profesional iba o volvía de su lugar de trabajo, el accidente in itinere, que sí se reconoce a los trabajadores por cuenta ajena. Pues bien, esta medida ha entrado en vigor, equiparando a ambos tipos de trabajadores, el día 26 de octubre de 2017.
Para poder solicitar como contingencia profesional el accidente in itinere, el autónomo tiene que tener su domicilio fiscal independiente de su domicilio, independientemente de la distancia de kilómetros que pueda haber desde su lugar de trabajo a su domicilio. Se considerará accidente in itinere tanto el viaje de ida como el de vuelta de su domicilio a su puesto de trabajo. Además, se deben cumplir estos requisitos adicionales:
- Que se produzca en el recorrido habitual, durante el tiempo estimado del trayecto.
- Que no se hayan hecho paradas por interés personal.
- Que el accidente se produzca durante el horario de trabajo
- Que el autónomo se haya desplazado con el medio de transporte habitual.
Porque, en caso de que un autónomo con domicilio fiscal en su residencia habitual se desplace a visitar a un cliente y tenga un accidente, no será considerado accidente in itinere.
Así que, aunque se han producido grandes mejoras para los trabajadores que se encuentran en el régimen especial del trabajo autónomo, todavía quedan muchas diferencias que limar con respecto al régimen de los trabajadores por cuenta ajena.
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