2º plazo de la Declaración de la Renta

La Ley de IRPF permite a todos los contribuyentes que presentan la RENTA dividir el resultado de la declaración si les sale a pagar y no tienen suficiente liquidez para hacer frente al pago. Se trata del único impuesto estatal que ofrece la posibilidad de fraccionar el pago sin intereses. De este modo, el primer plazo corresponde al 60% del importe resultante de la declaración. Lo habitual es que se cargue en la cuenta y que el dinero de esta primera parte se cobre el 30 de junio. En cuanto al segundo pago de la cuota de la declaración de renta, el 40%, se cobrará el próximo 6 de noviembre en la cuenta de todos aquellos contribuyentes que decidieron domiciliar el pago. 

Aunque ya se trate de un fraccionamiento, si no se dispone de la liquidez suficiente para hacer frente al pago de la deuda, este aplazamiento también se puede aplazar. Ahora bien, si están interesados en posponer esta obligación y optaron por la domiciliación, deberían solicitarlo cuanto antes para evitar que la solicitud llegue después de que Hacienda ya haya girado el cobro.

El segundo pago del IRPF se puede aplazar a través del mecanismo automático de Hacienda sin aportar garantías ni de presentar aval, siempre y cuando la cuantía sea inferior a 50.000 euros.

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