Los gastos de la vuelta al cole pueden ser deducibles en el IRPF.

Muy importante “Para poder deducir los gastos escolares es importante haber guardado los comprobantes de las compras realizadas y las cuotas abonadas”.

Cuantías de la deducción

  • El 15 por 100 de los gastos de escolaridad.
  • El 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.
  • El 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Los gastos educativos que dan derecho a esta deducción son los originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley del IRPF.
  • Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.
  • Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.

Base de la deducción

Está constituida por las cantidades satisfechas por los si­guientes conceptos:

«Escolaridad» durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica.

«Adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar» durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profe­sional Básica.

«Enseñanza de idiomas» tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. La deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza.

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