La relación entre una sociedad profesional y sus socios tiene importantes implicaciones fiscales, especialmente en lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades. Una de las cuestiones más relevantes es determinar si las retribuciones pagadas a los socios profesionales se ajustan al valor de mercado, ya que de ello depende su correcta deducción y el cumplimiento del principio de valoración en operaciones vinculadas.
En este artículo abordamos cómo se configura esta vinculación según la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), qué se entiende por resultado contable y cómo aplicar correctamente el criterio del 75 %.
¿Qué es una sociedad profesional?
Según el artículo 1 de la Ley 2/2007, de sociedades profesionales, este tipo de entidades tienen como objeto el ejercicio común de una actividad profesional, es decir, aquellas que requieren titulación universitaria oficial e inscripción en el colegio profesional correspondiente.
Para que una sociedad tenga este carácter, la mayoría del capital y de los derechos de voto (o del patrimonio y número de socios, en sociedades no capitalistas) debe pertenecer a socios profesionales.
Vinculación fiscal entre socio y sociedad
El artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece que existe vinculación fiscal cuando un socio posee una participación del 25 % o más en la sociedad. En estos casos, las operaciones entre ambas partes deben valorarse a valor de mercado.
Si la Administración considera que el valor convenido no se ajusta al valor de mercado, puede regularizar la operación y determinar la renta correspondiente.
La LIS contempla métodos específicos para valorar las operaciones vinculadas. Sin embargo, el artículo 18.6 LIS permite que el contribuyente considere que el valor convenido coincide con el de mercado si se cumplen ciertos requisitos.
El criterio del 75 % en retribuciones a socios profesionales
Una prestación de servicios por parte de un socio profesional persona física a su sociedad puede considerarse a valor de mercado si la retribución total a los socios profesionales representa, como mínimo, el 75 % del resultado previo a su deducción.
Este resultado debe entenderse como el resultado contable de la entidad, es decir, el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias, incluido el gasto por el Impuesto sobre Sociedades.
Este enfoque facilita la deducción fiscal de las retribuciones sin necesidad de aplicar complejos métodos de valoración de mercado, siempre que se supere dicho umbral.
Ejemplo práctico del criterio del 75 %
📌 Una sociedad profesional presenta los siguientes datos:
- Ingresos: 400.000 €
- Gastos operativos: 100.000 €
- Retribuciones a socios profesionales: 220.000 €
La base imponible sería de:
400.000 – 100.000 – 220.000 = 80.000 €
Aplicando un tipo del 23 %, la cuota del IS sería de 18.400 €, dejando un resultado contable neto de:
80.000 – 18.400 = 61.600 €
El resultado previo a deducir las retribuciones es:
61.600 + 220.000 = 281.600 €
Por tanto, el porcentaje que suponen las retribuciones es:
(220.000 / 281.600) × 100 = 78,13 %
➡️ Conclusión: Como las retribuciones superan el 75 %, se consideran ajustadas al valor de mercado, lo que evita correcciones fiscales.
Conclusión
El vínculo entre socios profesionales y su sociedad tiene una relevancia fiscal clave, especialmente en relación con la deducción de sus retribuciones. Aplicar correctamente el criterio del 75 % del artículo 18.6 LIS permite justificar que el valor convenido coincide con el de mercado, simplificando la fiscalidad y reduciendo el riesgo de ajustes por parte de la Agencia Tributaria.
Para asegurar un tratamiento adecuado, es recomendable revisar periódicamente las cuentas y contar con asesoramiento especializado que evalúe si las retribuciones cumplen con los requisitos legales.