Retribución de administradores: los tribunales refuerzan su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades

La deducibilidad de la retribución de los administradores de una sociedad ha sido durante años una cuestión conflictiva en el Impuesto sobre Sociedades.

La Administración tributaria ha discutido en numerosas ocasiones estos gastos cuando existían defectos en su regulación mercantil, especialmente cuando la remuneración no cumplía determinados requisitos estatutarios o societarios.

Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido modificando este enfoque y una nueva sentencia de 2026 vuelve a reforzar una interpretación favorable a la deducibilidad cuando estamos ante servicios reales, acreditados y correctamente contabilizados.

La cuestión es especialmente relevante para muchas pymes en las que los socios participan directamente en la gestión de la sociedad y, además, ejercen como administradores.

¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?

La Sentencia del Tribunal Supremo 615/2026, de 18 de mayo, analiza precisamente la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las cantidades satisfechas a los administradores.

El Tribunal establece que la retribución de los administradores correctamente contabilizada, imputada y justificada por servicios efectivamente realizados reúne, en principio, los presupuestos contables necesarios para considerarse gasto deducible.

Además, introduce una cuestión especialmente importante: si Hacienda considera que, a pesar de tratarse de un gasto contable, no resulta fiscalmente deducible, corresponde a la Administración justificar la existencia de alguna de las causas establecidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que impidan su deducción.

Por tanto, no basta con rechazar automáticamente el gasto por el mero hecho de tratarse de una retribución satisfecha a un administrador.

¿Es una liberalidad la retribución de un administrador?

Este ha sido uno de los principales puntos de discusión.

El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que los donativos y liberalidades no tienen, con carácter general, la consideración de gastos fiscalmente deducibles. La propia ley introduce, no obstante, distintas excepciones y menciona expresamente determinadas retribuciones de administradores.

El Tribunal Supremo considera que cuando la retribución satisfecha al administrador responde a servicios reales prestados en beneficio de la empresa y está orientada a la generación de ingresos, no estamos, por ese mero hecho, ante una donación o liberalidad.

Esta distinción es fundamental.

Una cosa es que la sociedad entregue gratuitamente dinero o bienes a un socio y otra diferente que remunere unos servicios efectivamente prestados a la empresa.

¿Qué ocurre si existen defectos mercantiles?

Aquí encontramos probablemente el aspecto más interesante de la jurisprudencia reciente.

La Ley de Sociedades de Capital establece que el cargo de administrador es gratuito salvo que los estatutos sociales dispongan lo contrario y determinen el sistema de remuneración.

También establece que el importe máximo anual de la remuneración del conjunto de los administradores, en su condición de tales, debe ser aprobado por la junta general.

Tradicionalmente, el incumplimiento de determinados requisitos mercantiles podía terminar provocando que Hacienda rechazara también la deducción fiscal del gasto.

La jurisprudencia reciente introduce una distinción mucho más relevante: la existencia de una irregularidad mercantil no determina automáticamente que el gasto sea fiscalmente no deducible.

El Tribunal Supremo señala que el incumplimiento de lo establecido en los estatutos respecto de la retribución de administradores no constituye, por sí solo y con carácter general, un incumplimiento jurídico que impida necesariamente deducir el gasto.

La Audiencia Nacional ya ha recogido esta doctrina en resoluciones posteriores.

¿Significa esto que ya no importan los estatutos?

No.

Sería un error interpretar estas sentencias como una autorización para que las sociedades dejen de revisar sus estatutos, los acuerdos de la junta o la documentación de las remuneraciones.

La normativa mercantil continúa plenamente vigente.

Los estatutos deben establecer el carácter retribuido del cargo cuando corresponda y determinar el sistema de remuneración, mientras que la junta general debe aprobar el importe máximo anual en los términos previstos por la Ley de Sociedades de Capital.

Lo que está cambiando es la consecuencia fiscal que puede atribuirse automáticamente a un eventual defecto mercantil.

Por tanto, una cosa es determinar si la sociedad ha cumplido correctamente todas sus obligaciones societarias y otra distinta decidir si un gasto real y vinculado a la actividad debe rechazarse necesariamente en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Y si el administrador también es socio?

Esta situación es extremadamente frecuente en las pymes.

Una misma persona puede ser socio, administrador y desarrollar además funciones para la sociedad.

El Tribunal Supremo también aborda esta circunstancia y señala que la doble condición de socio y administrador no permite presumir automáticamente que la remuneración constituye una retribución de los fondos propios.

Si Hacienda considera que bajo la apariencia de una remuneración por servicios se está produciendo realmente una distribución de fondos al socio, deberá alegarlo y justificarlo.

También el TEAC ha ido modificando su criterio como consecuencia de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, admitiendo la deducibilidad en determinados supuestos de administradores que simultáneamente mantenían una relación laboral de alta dirección cuando las remuneraciones estaban acreditadas y contabilizadas.

¿Qué deberían revisar las empresas?

La jurisprudencia reciente proporciona una mayor seguridad fiscal, pero la mejor protección continúa siendo una documentación correcta de la remuneración.

Las sociedades deberían comprobar que sus estatutos contemplan adecuadamente el sistema de retribución del administrador, que existen los acuerdos societarios correspondientes y que las cantidades satisfechas están correctamente contabilizadas.

También resulta fundamental poder acreditar que las remuneraciones corresponden a servicios reales prestados a la sociedad y distinguir correctamente cuándo una cantidad remunera las funciones de administrador, otras funciones desarrolladas para la empresa o responde a la condición de socio.

Cuanto más clara sea esta separación, menor será el riesgo de conflicto en una eventual comprobación tributaria.

Una cuestión fiscal y mercantil que conviene revisar conjuntamente

La evolución de los tribunales está limitando interpretaciones excesivamente automáticas que convertían determinados defectos mercantiles en gastos fiscalmente no deducibles.

Pero eso no significa que las empresas deban descuidar la documentación.

Para las pymes en las que socios y administradores participan activamente en el negocio, resulta especialmente recomendable revisar conjuntamente estatutos, acuerdos societarios, nóminas o remuneraciones, retenciones y contabilización del gasto.

Si además quieres conocer cómo debe documentarse esta remuneración en función de las funciones realizadas, puedes consultar nuestra guía sobre cómo debe cobrar el administrador de una SL: nómina, factura o retribución de administrador.

En Ruiz Teba Asesores asesoramos a pymes y sociedades mercantiles en materia fiscal, contable y societaria, revisando la tributación de las retribuciones de socios y administradores y su correcta contabilización en el Impuesto sobre Sociedades.

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