La adaptación de los sistemas de facturación está generando numerosas dudas entre las empresas. Dos conceptos aparecen constantemente en este proceso: VeriFactu y factura electrónica.
Aunque están relacionados con la digitalización de la facturación, no son lo mismo ni responden a la misma obligación legal. Confundirlos puede llevar a una empresa a pensar que ya está preparada para las nuevas obligaciones cuando realmente solo ha adaptado una parte de su sistema.
En este artículo explicamos cuáles son las principales diferencias entre VeriFactu y la factura electrónica y qué deberían revisar las pymes y sociedades.
¿Qué es VeriFactu?
Cuando hablamos habitualmente de VeriFactu nos referimos al nuevo marco aplicable a los sistemas informáticos de facturación (SIF) regulado por el Real Decreto 1007/2023.
Su finalidad es establecer requisitos para los programas utilizados para expedir facturas, garantizando aspectos como la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Los sistemas informáticos deberán generar los correspondientes registros de facturación y las facturas expedidas mediante estos sistemas incorporarán un código QR tributario.
La normativa contempla dos modalidades de cumplimiento: los sistemas VERI*FACTU, que remiten los registros de facturación a la Agencia Tributaria, y los sistemas de emisión de facturas no verificables, que no realizan esa remisión pero deben cumplir requisitos adicionales para garantizar la conservación e inalterabilidad de los registros.
Por tanto, una precisión importante: VeriFactu no significa simplemente “enviar facturas electrónicas a Hacienda”.
¿Qué es entonces la factura electrónica obligatoria?
La factura electrónica B2B responde a una obligación diferente.
El Real Decreto 238/2026 desarrolla el sistema español de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Su objetivo es regular cómo deberán expedirse, transmitirse y recibirse electrónicamente las facturas correspondientes a determinadas operaciones entre empresas y profesionales.
Además, no estamos hablando simplemente de convertir una factura en PDF y enviarla por correo electrónico.
El nuevo sistema utiliza formatos electrónicos estructurados que permiten el tratamiento automatizado de la información. Entre los formatos contemplados se encuentran UBL, Facturae, CII y EDIFACT.
Si quieres conocer sus plazos y funcionamiento con mayor detalle, puedes consultar nuestra guía sobre factura electrónica obligatoria para pymes.
Entonces, ¿cuál es la diferencia entre VeriFactu y factura electrónica?
La forma más sencilla de entenderlo es separar el sistema que genera la factura de la forma en que esa factura se intercambia con otra empresa.
VeriFactu/SIF regula principalmente cómo debe funcionar el programa utilizado para facturar y qué registros debe generar.
La factura electrónica B2B regula el intercambio electrónico de facturas entre empresarios y profesionales y las características que deberán tener esas facturas.
Son, por tanto, dos regulaciones diferentes que pueden afectar simultáneamente a una misma empresa.
De hecho, el propio Real Decreto 238/2026 establece que las facturas electrónicas deberán ser producidas mediante sistemas adaptados a los requisitos del artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria y, cuando corresponda, a su desarrollo reglamentario.
¿Cuándo tendrá que estar preparada una sociedad para VeriFactu?
Este punto merece especial atención porque los plazos se han modificado.
Actualmente, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus sistemas informáticos de facturación antes del 1 de enero de 2027.
Para el resto de obligados incluidos en la normativa, el plazo es el 1 de julio de 2027.
Por tanto, una pyme constituida como sociedad y afectada por el reglamento debería revisar durante 2026 que su programa de facturación estará correctamente adaptado antes de comenzar 2027.
¿Y cuándo será obligatoria la factura electrónica B2B?
Aquí encontramos otra diferencia importante.
El Real Decreto 238/2026 ya está aprobado y entró en vigor el 20 de abril de 2026, pero la aplicación efectiva de la obligación está vinculada a la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle la solución pública de facturación electrónica.
Desde ese momento se computarán los plazos previstos: 12 meses para empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros y 24 meses para el resto.
Por eso no debemos confundir las fechas de VeriFactu con las correspondientes a la factura electrónica obligatoria.
¿Puede una empresa cumplir VeriFactu y no estar preparada para la factura electrónica?
Sí.
Una empresa puede disponer de un programa adaptado a los requisitos de los sistemas informáticos de facturación y, sin embargo, tener pendiente la adaptación necesaria para intercambiar facturas electrónicas B2B conforme al nuevo sistema.
También puede producirse la situación contraria durante el periodo de transición.
Por eso, cuando una empresa pregunte a su proveedor de software si su programa está “adaptado”, conviene especificar a qué normativa se refiere.
¿Qué deberían revisar ahora las empresas?
Para las sociedades, el primer horizonte especialmente relevante es enero de 2027 por la adaptación de sus sistemas informáticos de facturación.
Conviene comprobar con el proveedor del programa utilizado para facturar que el sistema cumplirá los requisitos aplicables, conocer si funcionará en modalidad VERI*FACTU o no verificable y revisar cómo se integrará posteriormente con el sistema de factura electrónica B2B.
No se trata únicamente de cambiar la apariencia de las facturas. Estamos ante una transformación de los procesos informáticos que intervienen en su generación, registro e intercambio.
Dos obligaciones diferentes que conviene planificar conjuntamente
VeriFactu y la factura electrónica forman parte del proceso de digitalización de la facturación empresarial, pero no deben utilizarse como términos equivalentes.
Para una pyme, la mejor estrategia es analizar ambas obligaciones conjuntamente y asegurarse de que el software utilizado pueda adaptarse a los diferentes requisitos y plazos.
En Ruiz Teba Asesores ayudamos a pymes y sociedades mercantiles a revisar sus obligaciones fiscales y de facturación y a preparar con antelación los cambios normativos que afectan a su actividad.


