La plusvalía grava el incremento del valor del terreno del inmueble (urbano) durante el periodo de tenencia, es decir entre la fecha en la que se adquirió y la fecha en la que se transmitió, con un máximo de 20 años.
El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 107, establece la base imponible de dicha tasa:”1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.
A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 4.
Número 1 del artículo 107 declarado inconstitucional y nulo, únicamente en la medida que somete a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor por Sentencia TC (Pleno) 59/2017 de 11 de mayo («B.O.E.» 15 junio).
- El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas:
- A) En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo a aquél. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a los procedimientos de valoración colectiva que se instruyan, referido a la fecha del devengo. Cuando esta fecha no coincida con la de efectividad de los nuevos valores catastrales, éstos se corregirán aplicando los coeficientes de actualización que correspondan, establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características especiales, en el momento del devengo del impuesto, no tenga determinado valor catastral en dicho momento, el ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 16 de febrero de 2016, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 232-2016, en relación con los arts. 1.1 y 4 y 7.4 de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio y de los arts. 107 y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales de 2004, por posible vulneración de los arts. 24 y 31 de la Constitución («B.O.E.» 26 febrero).
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 1 de marzo de 2016, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 409-2016, en relación con los artículos 107 y 110.4, por posible vulneración de los artículos 14 y 31 de la CE («B.O.E.» 8 marzo).El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 26 de abril de 2016, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6444-2015, en relación con los artículos 107 y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales («B.O.E.» 5 mayo).”
Cualquier persona que haya vendido su inmueble (urbano) y haya tenido que abonar plusvalía municipal podrá recurrir este pago. Eso sí, siempre que la venta se realizara después de 2013, ya que si han pasado más de 4 años desde la operación, el caso ha prescrito.
Los Ayuntamientos se limitan a multiplicar esta variable por el último valor catastral disponible del inmueble, lo que arroja un cálculo sobre el incremento de valor que tendrá el bien en el futuro, no una estimación de lo que se ha revalorizado durante su tenencia, y es por lo que ya están realizándose los trámites oportunos para modificar la Ley y adaptarla a la legalidad.
No obstante, durante el plazo que dure esta “laguna legal” se puede reclamar la plusvalía, siempre y cuando no esté prescrita y se haya pagado previamente, aunque es previsible que los Ayuntamientos den la negativa por respuesta y nos veamos obligados a reclamar por vía judicial. Si es vuestro caso y queréis reclamar, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.